CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL – ECONOMÍAS COLABORATIVAS XXXVIII SEMINARIO DEL GRUPO DE DERECHO PRIVADO

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Los desarrollos tecnológicos y la difusión de internet han traído consigo una nueva gama de procesos productivos caracterizados por el costo decreciente de la computación y los dispositivos conectados, así como la facilidad en la implementación de algoritmos de inteligencia artificial. A través de la robótica, el blockchain y la impresión 3D, las cuales fusionan las realidades física, digital y biológica, la humanidad afronta la denominada “Cuarta Revolución Industrial”, en donde se integran todas esas tecnologías desde el punto de vista operacional, desafiando anticuados modelos de negocio y presentando opciones estratégicas que mejoran la competitividad empresarial.

El internet de las cosas, los robots y los asistentes virtuales mejoran las condiciones de vida, de trabajo y de interrelación de los seres humanos. Sin embargo, a la vez conllevan desafíos en todas las áreas de conocimiento, dentro de las cuales se encuentra la ciencia jurídica.

Por todas estas razones, el pasado 15 de agosto, el Grupo de Derecho Privado de la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda llevó a cabo el XXXVIII Seminario denominado “Cuarta Revolución Industrial – Economías Colaborativas”.

Durante el evento Andrés DaCosta Herrera, socio de Godoy Córdoba, se refirió a los retos que conlleva para el Derecho Laboral la utilización de plataformas colaborativas, pues si bien es cierto que existe la necesidad de generar una protección a los bici o moto tenderos de empresas como Rappi o Uber Eats, en ciertos casos existen situaciones contraproducentes. Así sucedió, por ejemplo, con la decisión de un juez administrativo argentino quien en una medida sin precedentes ordenó cerrar la plataforma, dejando temporalmente a estas personas sin trabajo y, por supuesto, sin sustento.

Édgar Iván León Robayo, profesor de la Universidad Sergio Arboleda, disertó sobre la constante observación de los procesos productivos que realizan los empresarios para evolucionar en la producción de bienes y servicios, lo cual incluye la utilización de la tecnología, especialmente la digital, lo cual ha dado lugar a teorías empresariales como la de las “Capacidades Dinámicas”, donde la constante revisión de la propiedad intelectual es la regla general. Por ello, las empresas han evolucionado los productos ofrecidos hasta el punto en que se ha generalizado la comercialización de artefactos como las impresoras 3D, con las dificultades legales que esto conlleva.

Por su parte, Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados, se refirió a los denominados Smart Contracts, es decir, los programas informáticos programados para ejecutar automáticamente acuerdos determinados entre varias partes. Para ello, explicó su existencia desde la teoría tradicional del contrato y su uso a través de las plataformas blockchain.

Igualmente, compartieron sus observaciones sobre la materia: Germán Flórez, profesor de la Universidad Sergio Arboleda, cuya exposición versó sobre los problemas de derechos de autor en la Cuarta Revolución Industrial; Endrick Dann Axel Díaz, de Adalid, quien hizo referencia a la prueba electrónica y a la fragilidad en la protección de datos y Mónica Bonnett, de Posse Herrera Ruiz, que expresó las preocupaciones que en esta materia conlleva el derecho de patentes, el cual no coincide con las necesidades actuales en materia normativa. Así mismo, Ricardo Ordóñez, de Casas y Escobar Abogados, trató la sociedad del riesgo y el tratamiento penal que generan las nuevas tecnologías y Daniel Villarroel, socio de Buda.com, explicó la relevancia actual de las criptomonedas y los temores a los que se enfrentan las autoridades monetarias por su utilización.

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