REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE REFORMAR LA JUSTICIA EN COLOMBIA

justicia-3

La administración de justicia atraviesa una profunda crisis, que compromete valores tan caros para un Estado Social y Democrático de Derecho como la seguridad jurídica, la eficacia y la eficiencia de los organismos judiciales. Esta crisis se manifiesta en torno a tres núcleos problemáticos: las fuentes del derecho, la administración de justicia y la acción de tutela.

El primero de los núcleos problemáticos puede comprenderse a partir de tres problemas: el problema normativo, el problema hermenéutico y el problema de la dispersión funcional. El primero es un problema epistemológico, el segundo un problema técnico y el tercero un problema orgánico. El problema normativo consiste en que no hay modo de establecer, de manera definitiva o siquiera plausible y pacífica, cuáles son las fuentes del derecho, valga decir, cuál es la Constitución, cuál es la ley o cuál el reglamento aplicable. Al consabido caos en la técnica de producción normativa, muy dada a las derogatorias tácitas, se debe unir la existencia de un sentido normativo material y de sistemas complejos como el bloque de constitucionalidad. El problema hermenéutico consiste en que subsisten al mismo tiempo reglas hermenéuticas decimonónicas y técnicas mucho más contemporáneas, como la ponderación, sin que haya claridad en torno a cuál debe ser el referente para interpretar la Constitución, a pesar de la existencia de normas relevantes en la propia Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, para la inteligencia de los derechos y las garantías. El problema de la dispersión funcional consiste en que hay múltiples y, no pocas veces, contrapuestas competencias normativas y hermenéuticas, distribuidas en varios y dispares órganos.

El segundo de los núcleos problemáticos, a su vez, puede comprenderse a partir de tres problemas: el problema orgánico, el problema procesal y el problema presupuestal. El primero es un problema funcional, de diseño del órgano judicial, el segundo es un problema logístico, de los procedimientos, y el tercero es un problema de infraestructura, de recursos y de gestión.  La artificiosa complejidad de la organización judicial, en sus funciones y en sus órganos, genera dificultades de acceso, de costo, de mora y de congestión. El problema procesal es, a su modo, un fiel reflejo del problema anterior: multitud de procedimientos, en franca competencia por cuál es el más ritualista y complejo, elaborados de espaldas a nuestra cultura y en contravía del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal. El problema presupuestal, que potencia a los dos anteriores, radica en que la justicia no tiene un presupuesto adecuado a sus necesidades y, por tanto, las carencias son evidentes. A esto debe agregarse que la gestión de los recursos no suele ser la más eficiente, en especial frente a los desafíos que imponen ciertos modelos de justicia.

El tercero de los núcleos problemáticos, por último, también se puede comprender a partir de dos problemas: el problema de la informalidad y el problema de la disfuncionalidad del Estado Social y Democrático de Derecho. El primero es un problema normativo y el segundo un problema estructural. El problema de la informalidad se presenta porque en materia de tutela, al contrario que en todas las demás, las reglas son dispersas, complejas y flexibles, lo que hace que su conocimiento y manejo no suela estar al alcance de cualquier persona, como debería ser. El problema de la disfuncionalidad del Estado Social y Democrático de Derecho, del cual la tutela es apenas un síntoma, probablemente el más relevante, no es en rigor un problema de la justicia, pero sí un problema del Estado, cuyos afectados llegan, por millares, ante los jueces.

 

Leave a reply:

Your email address will not be published.

Site Footer