LOS NUEVOS RETOS DEL EQUILIBRIO ENTRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y RESPETO AL BUEN NOMBRE EN LOS MEDIOS DIGITALES

 

Por: Luis Andrés Fajardo A.
Director del Departamento de Derechos Humanos.
Universidad Sergio Arboleda.

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El día de hoy, la Sala Plena de la Corte Constitucional debe analizar el EXPEDIENTE T-6.896.226, en el que se encuentra la acción de tutela presentada por Erika Nieto Márquez contra Comunican S.A. Canal de Opinión “Las Igualadas” y otros. El asunto, en resumidas cuentas, empieza con un video de la influenciadora digital Kika Nieto, en el cual le preguntan su opinión como cristiana respecto de las personas LGBTIQ. Ella responde que, aunque considera que desde su concepción religiosa “no está bien” conformar parejas homosexuales, aclara que “los tolera” y adiciona que tiene amigos LG, que los ama, y que ella no puede juzgarlos.

Frente a ese video, “Las igualadas”, un portal de opinión de El Espectador, decide responder con un video titulado “Kika nieto odia a gays y lesbianas aunque diga lo contrario”, en el que sostienen que “su opinión (de Kika) es perversa” y señalan que “en un país como este termina matando gente”. Acusan a Kika nieto de difundir un discurso que es usado como justificación para golpear y matar a personas homosexuales, que señaló de enfermos y antinaturales a las personas LGBTI y que decir tolero, es ser arrogante y promover la discriminación.

Como resultado de esto, Kika Nieto fue objeto de un gran numero de ataques en las redes sociales que se acompasaron con noticias de medios como El Espectador, Caracol, la revista Shock e incluso algunas columnas de opinión que, mayoritariamente tomaron la posición de “Las igualadas” y criticaron la difusión de un discurso catalogado como homofóbico. Por estas razones, Kika Nieto solicitó que se retirara el video y se pidiera disculpas, por cuanto, en su discurso no había ninguna expresión discriminatoria ni se estaba promoviendo la violencia. Frente a la respuesta negativa de El Espectador, Kika Nieto acudió a la tutela.

El caso aparentemente se queda en una simple discusión entre dos portales de internet, pero, en realidad, es un ejemplo interesante de las complejas implicaciones que tienen los medios digitales hoy en día, en particular en lo que corresponde a la protección del buen nombre y la honra de una persona, pero también en lo que corresponde a la libertad de expresión y la libertad de opinión y religión.

La libertad de expresión es un bien fundamental para conservar la democracia, la libertad y el control ciudadano, y en principio las reglas para resolver un caso como estos son fáciles, en el entendido que se protege una amplísima libertad de opinión, mientras que hay restricciones guiadas por la veracidad en cuanto a la información, por lo tanto, lo primero es determinar si “las igualadas” opinaron sobre un hecho, o están informando una noticia. Sin embargo, en este caso, hay muchas variables a tener en cuenta, pero particularmente hay tres que llaman la atención y que la Corte tendrá que resolver: la primera es si la opinión que surge en el contexto de un sistema de creencias determinado por la religión está o no protegido. En otras palabras, la opinión de Kika Nieto no se basa en su perspectiva personal, sino en sus creencias religiosas, y por lo tanto, atacar su discurso es igual que atacar a alguien por su opinión y religión. La segunda cuestión trascendental es si solo se pude condenar el discurso de rechazo cuando el mismo va dirigido contra grupos minoritarios. Es evidente que un discurso que promueva la violencia contra la población LGBTI debe ser objeto de rechazo constitucional, este es el llamado discurso de odio. Pero qué pasa cuando lo que se condena y rechaza es un grupo mayoritario como es el caso de quienes hacen parte de la religión cristiana en Colombia: la pregunta es si resulta legítimo dentro de la libertad de expresión promover el rechazo y la violencia (aunque sea verbal) contra aquellos que hacen parte de una religión. Y si es el solo criterio de que grupo sea minoritario o mayoritario lo que puede transformar la validez del discurso.

El último punto que resulta fundamental es el equilibrio entre las partes. Kika Nieto tiene 8 millones de seguidores y “Las igualadas” muchísimos menos. Sin embargo, Kika es una persona común y corriente que se dedica a hablar de temas varios principalmente a adolescentes, mientras que “las Igualadas” es un canal de uno de los periódicos más importantes del país, que a su vez hace parte de un conglomerado de medios de comunicación. A partir de que criterio medir el equilibrio entre las partes es un punto importante, porque según lo que resuelva la Corte, el acceso a una red social o un medio digital podría poner a un ciudadano cualquiera en aparente igualdad de armas frente a un medio masivo y profesional de comunicación, de forma que no podría acudir al juez para pedir protección sino que tendría que valerse de su capacidad de influencia para defenderse en internet.

 

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